Glossary

Glosario

El objetivo principal del Glosario de la UNESCO de terminología relacionada con la diversidad de las expresiones culturales es constituir una herramienta de referencia de trabajo que pueda utilizarse en diversas actividades y contribuir a estimular la reflexión entre todos los que participan en iniciativas relacionadas con la diversidad de las expresiones culturales.

A

Aceptación: Un instrumento legal depositado ante el Director General de la UNESCO, afirmando el consentimiento de un Estado o una organización regional de integración económica en obligarse por esta Convención. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros de la UNESCO de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Fuentes: Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y Resumen de la Práctica del Secretario General como Depositario de Tratados Multilaterales.

Adhesión: Un instrumento legal depositado ante el Director General de la UNESCO, afirmando el consentimiento de un Estado o una organización regional de integración económica en obligarse por esta Convención. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros de la UNESCO de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Fuentes: Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y Resumen de la Práctica del Secretario General como Depositario de Tratados Multilaterales.

Aprobación: Un instrumento legal depositado ante el Director General de la UNESCO, afirmando el consentimiento de un Estado o una organización regional de integración económica en obligarse por esta Convención. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros de la UNESCO de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Fuentes: Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y Resumen de la Práctica del Secretario General como Depositario de Tratados Multilaterales.

C

Conferencia de las Partes (CoP): El pleno y máximo órgano de toma de decisiones de la Convención, la CoP se reúne cada dos años en una sesión ordinaria. Un país se convierte automáticamente en miembro de la CoP cuando acepta/aprueba/se adhiere/ratifica la Convención. Consulte el Artículo 22 de la Convención para obtener detalles sobre las principales responsabilidades de la CoP.

Fuente: Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Actividades, bienes y servicios culturales: Se refiere a aquellas actividades, bienes y servicios, que al tiempo de ser considerados como un determinado atributo, uso o finalidad, encarnan o transmiten expresiones culturales, cualquiera que sea el valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden ser un fin en sí mismas o pueden contribuir a la producción de bienes y servicios culturales.

Fuente: Artículo 4.4 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Contenido cultural: Se refiere al significado simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que se originan o expresan identidades culturales.

Fuente: Artículo 4.2 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Diversidad cultural: se refiere a las múltiples formas en que se expresan las culturas de grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre grupos y sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no sólo a través de las diversas formas en que el patrimonio cultural de la humanidad se expresa, aumenta y transmite a través de la variedad de expresiones culturales, sino también a través de diversos modos de creación, producción, difusión, distribución y disfrute artísticos, cualquiera que sea el medios y tecnologías utilizadas.

Fuente: Artículo 4.1 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Expresiones culturales: Aquellas expresiones que resultan de la creatividad de individuos, grupos y sociedades, y que tienen contenido cultural.

Industrias culturales: Industrias que producen y distribuyen bienes o servicios culturales.

Fuente: Artículo 4.5 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Políticas y medidas culturales: Políticas y medidas relacionadas con la cultura, ya sea a nivel local, nacional, regional o internacional, que se centren en la cultura como tal o estén diseñadas para tener un efecto directo en las expresiones culturales de individuos, grupos o sociedades, incluidas sobre la creación, producción, difusión, distribución y acceso a las actividades, bienes y servicios culturales.

Fuente: Artículo 4.6 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

D

Países en desarrollo y menos adelantados que pueden solicitar el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural:  Los países que han ratificado la Convención y son designados "economías menos desarrolladas y economías en transición" sobre la base del sistema oficial de clasificación de la UNCTAD.

E

Reunión extraordinaria: Toda reunión de la Conferencia de las Partes o del Comité Intergubernamental que tenga lugar fuera de las reuniones ordinarias.  La Conferencia de las Partes puede reunirse en sesión extraordinaria si así lo decide o si el Comité Intergubernamental recibe una solicitud en ese sentido de al menos un tercio de las Partes.  El Comité Intergubernamental puede reunirse en sesión extraordinaria a petición de al menos dos tercios de sus miembros.

Fuente: Reglamento de la Conferencia de las Partes.

I

Interculturalidad:  Se refiere a la existencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas a través del diálogo y el respeto mutuo.

Fuente: Artículo 4.8 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Comité Intergubernamental (CIG):  Compuesto por 24 representantes elegidos por la Conferencia de las Partes por un periodo de dos o cuatro años.  El CIG se reúne una vez al año y puede reunirse en sesiones extraordinarias a petición de al menos dos tercios de sus miembros para tratar cuestiones específicas.  Para más información sobre las principales responsabilidades del CIG, véase el artículo 23.6 del Convenio.

Fuente: Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (FIDC):  Fondo multidonante destinado a promover el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo mediante el apoyo a proyectos y actividades cuyo objetivo es fomentar la aparición de un sector cultural dinámico.

Fuente: Artículo 18 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

O

Observadores:  1) los representantes de los Estados Miembros de la UNESCO que no sean Partes en la Convención, las misiones permanentes de observación ante la UNESCO, 2) los representantes de las Naciones Unidas y de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, que hayan concertado acuerdos de representación recíproca con la UNESCO, y 3) las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que tengan intereses y actividades en el ámbito cubierto por la Convención, invitadas por la Conferencia de las Partes, que participen en los trabajos de la Conferencia de las Partes y/o del Comité Intergubernamental sin derecho de voto.

Fuente: Reglamento de la Conferencia de las Partes.

Directrices Operativas:  Conjunto de textos elaborados por el Comité Intergubernamental y adoptados por la Conferencia de las Partes, que proporcionan orientaciones generales para la implementación y aplicación de las disposiciones de la Convención.

Fuente: Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Reunión ordinaria:  Reuniones ordinarias estatutarias de la Convención según lo dispuesto en los Artículos 22 y 23.  La Conferencia de las Partes se reúne en sesión ordinaria cada dos años, mientras que el Comité Intergubernamental se reúne anualmente en sesión ordinaria.

Fuente: Reglamento interno de la Conferencia de las Partes.

P

Parte:  Estado u organización de integración económica regional que ha aceptado, se ha adherido, ha aprobado o ha ratificado el Convenio.    

Fuente: Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Punto de contacto: cuando una Parte se convierte en Parte de la presente Convención, cada Parte designa un punto de contacto responsable del intercambio de información en el marco de la Convención, tal como se describe en los artículos 9 y 28 .  

Fuente: Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

Protección:  La adopción de medidas destinadas a preservar, salvaguardar y valorizar la diversidad de las expresiones culturales. "Proteger" significa adoptar tales medidas.

Fuente: Artículo 4.7 de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

R

Ratificación:  Instrumento jurídico depositado ante el Director General de la UNESCO, por el que un Estado u organización de integración económica regional manifiesta su consentimiento en obligarse por la presente Convención.  La presente Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados Miembros de la UNESCO, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.     

Fuentes: Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales & Resumen de la práctica del Secretario General como depositario de los tratados multilaterales.

Representantes de grupos vulnerables:  Las mujeres y otros grupos sociales, incluidas las personas pertenecientes a minorías y los pueblos indígenas de los países en desarrollo que son Partes en la Convención de 2005.

Fuente: Artículo 7 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Reglamento interno:  Las normas por las que se rigen las reuniones estatutarias ordinarias y extraordinarias de la Convención.  La Conferencia de las Partes adopta su propio Reglamento, mientras que el Comité Intergubernamental prepara y somete a la aprobación de la Conferencia de las Partes su propio Reglamento.  

Fuente: Artículos 22 y 23 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.